sábado, 17 de agosto de 2013

CÁMARA DE COMERCIO

CÁMARA DE COMERCIO






ARTICULO 78: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el gobierno nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operan dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. 


ARTICULO 86: FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO  

1 Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos;

2 Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos

3 Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código

4 Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones
5 Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas

6 Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten

7 Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta

8 Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores

9 Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos

10 Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio

11 Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y
12 <Aparte subrayado condicionalmente exequible> Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

















LEY 232 DE 1995


LEY 232 DE 1995


(Diciembre 26)
" Por medio del cual se dictan normas para el funcionamientos de los establecimientos comerciales" 

ARTICULO 1º: Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento
para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515
del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren
ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté
expresamente ordenado por el legislador.

ARTICULO 2º: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el
ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los
siguientes requisitos:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva,
horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del
respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del
concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la
jurisdicción municipal o distrital respectiva;
b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y
demás normas vigentes sobre la materia;
c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras
musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los
comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas
complementarias;
d) Tener matrícula mercantil vigente de la cámara de comercio de la respectiva
jurisdicción, y
e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces
de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.

ARTICULO 3º: En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el
estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

ARTICULO 4º: El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la
delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código
Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos
en el artículo 2º de esta ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla
con los requisitos que hagan falta.
2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos
mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días
calendarios.
3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el
establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los
requisitos de la ley.
4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2
meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continua sin
observar las disposiciones contenidas en la presente ley, o cuando el
cumplimiento del requisito sea imposible.

ARTICULO 5º: Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni
autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima,
sancionable conforme a las disposiciones previstas en el código único
disciplinario.

ARTICULO 6º: La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga
el artículo 117 del Código Nacional de Policía (D. 1355/70), las disposiciones
que autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento para los
establecimientos de comercio y las demás que le sean contrarias.


TITULO I 
DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO 



ARTICULO 515 : Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa una misma persona  tener varios establecimientos de comercio y , a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales 





ARTÍCULO 516: Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:

1 La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios; 

2 Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se      utilicen en las actividades del establecimiento;

3 Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores                 similares;

4 El mobiliario y las instalaciones;

5 Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los        locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme    a la ley, tenga el arrendatario;

6 El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.

7 Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.







jueves, 15 de agosto de 2013



REGISTRO MERCANTIL 



ARTÍCULO 26: El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

ARTÍCULO 27: El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

ARTÍCULO 28: Deberán inscribirse en el registro mercantil:

1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;

2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;

3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;

4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;

5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:

6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;
7) Numeral modificado por el artículo 175 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.

8) Los embargos y demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;
9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y
10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

ARTÍCULO 29: REGLAS PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL. 

El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:
1) Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;
2) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;
3) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y
4) La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.












Ref: codigo de comercio








TITULO II DE LOS ACTO, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES


Hoy aprendimos que según el código de comercio los....

Mencionemos algunos 

TITULO II

DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES




ARTICULO 20: Son mercantiles para todos los efectos legales

1 La adquisición de bienes a titulo oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos

2 La adquisición a titulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos ; de toda clase de bienes para subarrendarlo y el subarrendamiento de los mismos

3 El recibo de dinero en mutuo interés con garantía o sin ella para darlo en préstamo y los prestamos subsiguientes, así como dar  habitualmente dinero en mutuo interés

4 La adquisición o enajenación a titulo oneroso de administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos

5 La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales los actos de administración de las mismas a la negociación a titulo oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones

6 El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos de valores así como la compra y reventa permuta etc de los mismos

8 El corretaje las agencias de negocio y la representación de firmas nacionales o extranjeras.

9 la explotación o prestación de de servicios de puertos, muelles, puentes , vías y campos de aterrizaje.

10 Las empresas de seguros y actividad aseguradora.




















Ref: Código de comercio










CONSTITUCIÓN DE EMPRESA


CONSTITUCIÓN DE EMPRESA 



Constituir legalmente nuestra  empresa nos permite que esta sea legalmente reconocida, que califique como sujeto de crédito que podamos emitir comprobantes de pago, que podamos producir, comercializar y promocionar nuestros productos o servicios con autoridad y sin restricciones. 


para construir legalmente nuestra empresa primero debemos determinar si la vamos a constituir como persona natural  o jurídica 


TRAMITES LEGALES PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA:

1  Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en Registros Públicos 
2  Elaboración de la minuta (solo Persona Jurídica)
3  Inscribir Escritura Pública en Registros Públicos (solo Persona Jurídica)
4  Obtención del número de RUC
5  Elegir régimen tributario
6  Comprar y legalizar libros contables
7  Inscribir trabajadores en EsSalud
8   Solicitud de licencia municipal

REQUISITOS DE LOS LIBROS QUE VAMOS A UTILIZAR

* Que estén en español
* Claridad contable
* Sin enmendaduras
* Que tenga un orden cronológico
* Que cuente con los soportes y cumplan con la legalidad de la operación
* Que exista fiel copia de la realidad financiera 
* Conservar la información por diferentes medios.



DEFINIR QUE LIBROS NECESITAS 

ejemplos:

* Libro de actas  
* Libro de mayor balance
* Libro diario
* Libro de inventario y balance  












www.crecenegocios.com

TITULO I DE LOS COMERCIANTES


TITULO I 
DE LOS COMERCIANTES 






ARTICULO 10: Son comerciantes las personas 
que se dedican a alguna actividad mercantil, no 
necesita tener un titulo para ser comerciante se
 puede dedicar al compra, venta, un negocio etc..

ARTICULO 11: Las personas que ejecuten ocaciona-
mente a las operaciones mercantiles nos se consideran
comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales.

ARTICULO 12: Todos están habilitados para ejercer
 las actividades comerciales siempre y cuando cumplan 
con las leyes establecidas ejemplo: solo para mayores de 18 años.

ARTICULO 13: Se presume que una persona ejerce el comercio
en los siguientes casos: cuando se halla inscrita en el registro 
mercantil,  cuando tenga establecimiento de comercio abierto ,
y cuando se anuncia al publico.

ARTICULO 14: Son inhábiles para ejercer el comercio funcionarios 
públicos si se ejerce por persona inhábil sera sancionada con multas. 

ARTICULO 15: El comerciante que tome posesión de un cargo 
que inhabilite para el ejercicio del comercio deberá informarlo a la 
cámara de comercio mediante la copia de acta.

ARTICULO 16: Siempre que se dicte sentencia por delitos 
contra la propiedad,fe publica, económica social, contrabando, 
giro de cheques sin fondos etc.. 

ARTICULO 17: Se perderá la calidad de comerciante por
 la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio
 del comercio.   

ARTICULO 18: Las nulidades provenientes de falta de capacidad 
para ejercer el comercio estarán plasmadas en las leyes comunes  



DEBERES DE LOS COMERCIANTES


ARTICULO 18: Es obligación de todo comerciante 

1  Matricularse en el registro mercantil 
2  Inscribir en el registro mercantil todos los actos libros y documentos 
3  Llevar contabilidad
4  Conservar de acuerdo a la ley la correspondencia y demás actividades 
    relacionadas con el negocio o actividades
5  Derogado ley 222 de 1995
6  Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.


                                        
                             
     
                                                                               





miércoles, 14 de agosto de 2013

COSTUMBRE MERCANTIL


COSTUMBRE MERCANTIL 


Es el conjunto de practicas que se repiten y se aplican reiteradamente por una colectividad de personas frente a un hecho o tema determinado que adquiere obligatoriedad por el hecho mismo de ser una norma creada para usos sociales, siempre que estas no se han contrarias a la ley y se ejecuten de manera reiterada, publica y uniforme.




Requisitos exigidos por el código de comercio para adquirir tal denominación:

1. UNIFORMIDAD: Los hechos que constituyan deben ser ejecutados de igual manera por el sector económico o grupo que realiza la practica  

2. REITERACIÓN:  La practica o uso debe reiterarse por cierto tiempo es decir debe ser constante 

3. OBLIGATORIEDAD: Debe considerarse obligatoria por quienes la practican

4. PUBLICIDAD: Debe ser conocida ampliamente por las personas que lo practican

5. VIGENCIA: Se debe estar practicando en la actualidad 

6. CONFORME A DERECHO: No podrá  en ningún caso contraria a la ley 

7. MATERIA MERCANTIL: Debe referirse a practicas comerciales 



EJEMPLOS DE COSTUMBRE MERCANTIL:

*SECTOR DE TRANSPORTE

Descuentos en tiquetes aéreos
ordenes de contrato, en los contratos de transporte 


*SECTOR DE COMERCIO 

La hora de corte del día en los hoteles 
valor de IVA incluido dentro del precio cotizado 


 BENEFICIOS DE LAS COSTUMBRES MERCANTILES

* Tienen la misma autoridad de la ley comercial según el articulo 3 del código de comercio

*  cuando usted certifica sus practicas como costumbres mercantiles, usted previene conflictos, disminuye costos de transacción y permite la interpretación de contratos.

* En ausencia de la ley comercial o estipulación de las partes la costumbre mercantil sera la norma que regule la relación comercial.

* La certificación se constituye en prueba de la costumbre agilizando la construcción probatoria en un eventual proceso legal. 















domingo, 11 de agosto de 2013

HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL

                     

  EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO COMERCIAL

A través de la evolución del hombre nos podemos dar cuenta que la actividad económica ya existía, reflejándose  en aquellas labores que realizaba el hombre para poder subsistir, que luego fueron dando un rumbo diferente gracias a la aparición de la agricultura,y como tal facilitándose el intercambio del excedente surgiendo como resultado el comercio: este tipo de comercio se basaba fundamentalmente en el llamado trueque. La actividad económica se fue desarrollando, hubo la necesidad de un intercambio con otros pueblos y civilizaciones como fueron los egipcios, griegos y romanos.


La dedicación a estas actividades de negocios marítimos se fueron convirtiendo en una fuente de ingresos, con la expansión del imperio romano llegaron dos situaciones que consolidaron las rutas: la creación de vías y el ordenamiento del trafico marítimo en el mediterráneo y mar negro lo cual hacía de roma una gran centro mercantil. El sector mercantil se desarrollo en gran escala en la época de los romanos, el estado asumió el poder exclusivo de crear y controlar los mercados con el propósito de que las transacciones comerciales estuvieran debidamente reglamentadas, aunque se ha sostenido que en roma no hubo derecho mercantil afirman los tratadistas 1"no obstante existir situaciones clasificables hoy como mercantiles".
Estas consecuencias se atribuyen a la ausencia de un ordenamiento jurídico especial para el comercio obedeciendo a causas económicas: la primera se debía a que la actividad del ciudadano romano no fue de tipo fundamentalmente agrícola, la economía se basaba en la esclavitud. la segunda  a causa de la estructura jurídica en donde la actividad comercial la realizaban los peregrinos.

EDAD MEDIA

En la edad media es donde el derecho comercial nace debido al desarrollo económico y los diferentes cambios políticos uno de los hechos mas importantes fue la división del derecho mercantil en dos periodos subjetivo y objetivo. El periodo subjetivo iba encaminado exclusivamente a los actos de los comerciantes generándoles un poder suficiente para regular las relaciones mercantiles. Cuando superan algunas dificultades políticas y económicas renace el trafico mercantil, sin embargo no encuentran  acomodo a los diferentes sistemas constituidos por parte del derecho romano,derecho germánico,y por derecho canónico.
Debido a todos estos inconvenientes crearon una asociación de la cual gozaban de sus propios estatutos y normas. constituyendo así la llamada jurisdicción consular, luego se empezaron a dar las primeras manifestaciones encabezadas por Benvenuto Stracca (1553) y su tratado sobre comercio y el comerciante.



El iluminismo y la llegada de la Revolución Francesa marcan un cambio fundamental en el derecho comercial, el pueblo empieza a reclamar igualdad, libertad y fraternidad dándole inicio a la doctrina del código de napoleón que remplaza lo subjetivo por lo objetivo es decir que estos ya no eran regulados exclusivamente por los comerciantes si no eran actos mercantiles de cualquier persona. Este código consiste en un conjunto de normas que regulan las relaciones mercantiles.

Las circunstancias históricas dentro de las cuales se expide el código francés favorece su difusión e imitación en países como España, Alemania, zuiza y Italia definiendo el esquema fundamental del derecho mercantil contemporáneo.
Otro gran sistema jurídico universal : fue el derecho anglosajón  distinguiéndose por cuatro instituciones : civil law, heredado por la etapa del derecho romano, el Common lan denominado derecho común o consuetudinario costumbre mercantil , mediante el sistema de precedentes judiciales , el Equity constituido por la conducta tribunal de la cancillería y el Statute law  formado por manifestaciones escritas.
Todas fueron desapareciendo y quedando el Commun Law, para el derecho anglosajón son validos los comentarios de la época romana donde no exigieron una diferencia para el trafico mercantil.
con la tendencia a reducir el campo del derecho civil las relaciones surgidas de la familia al estatuto de los bienes se inclinaba por un derecho regulador que se mezclara con los que informaran el derecho publico y derecho privado.
El derecho de las comunidades nace con el desarrollo de los acuerdos de integración económica de los estados marcando un desarrollo en la nueva orientación del derecho comercial.

                                        

DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA


Durante el periodo colonial las actividades mercantiles en el virreinato de la nueva granada, seguían directamente influenciadas  por la corona española  y en especial por los preceptos de las ordenanzas de Bilbao. 
En 1795 se establecieron 3 organismos de gobierno en Cartagena de indias: tribunal de justicia, junta para la protección y fomento del comercio y una junta general de comercio.

La constitución de 1821 en el art. 188 se dispuso que quedaran vigentes las reglas mercantiles, observandosen en todos los tribunales y juzgados de la república de manera que el 1 de junio de 1853 fue dictado el primer código del comercio por el congreso de la nueva granada, este regula las materias de comercio marítimo como a la de comercio terrestre quedando derogada la legislación mercantil especial de ordenanzas de Bilbao.    

En la constitución de 1858 y la de 1863 cada estado tuvo la facultad de dictar su propia normatividad comercial terrestre, dejandole a la nación expedir el código marítimo .
Al  sobrevenir el sistema centralista de 1886 se produce la unificación legislativa dejando el código terrestre de panamá y el código marítimo de 1870. 
Entre 1887 y 1971 se dictaron muchas leyes sobe compañía de seguros, establecimientos de créditos, bolsa de valores corporaciones financieras, bancos, cámara de comercio etc.. pero no se había expedido un código que las uniera a todas. 

En 1958 se presenta un proyecto para ponerlo a consideración del congreso, en 1968 se crea una comisión revisora del proyecto y en 1970 se presento el proyecto dejándose el de 1958 y finalmente el 27 de marzo de 19714 el gobierno expidió el decreto 410 que contiene el código del comercio vigente.



Roma las leyes y el derecho




Entretenimiento



REFERENCIAS:

www.rqsabogados.net
www.slideshare.net
www.gerencia.com
1 Rocco principio del derecho mercantil