lunes, 7 de octubre de 2013


 DISTINTAS ESPECIES DE TÍTULOS VALORES 


LETRA DE CAMBIO


Es un titulo valor de  contenido crediticio por el cual una persona denominada girador, librador o creador ordena a otra denominado girado o  librado el pago incondicional a un tercero, denominado beneficiario o tenedor de una suma de dinero en una fecha y en un lugar especifico 

Según el articulo 671  ademas de lo dispuesto en el articulo 621, la letra de cambio deberá contener:

1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
2. El nombre del girado 
3. La forma del vencimiento y
4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador 

El articulo 672 nos dice que la letra de cambio podrá contener clausulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente 

La letra de cambio puede ser girada según el articulo 673:

1. Ala vista. 
2. Aun día cierto, sea determinado o no. 
3. Con vencimientos sucesivos y 
4. A un día cierto después de la fecha o de la vista. 


ACEPTACIÓN

Corresponde al negocio jurídico por el cual el girado asume a la orden de pago dada por el
girado o el librador y se compromete a cumplirla  en los términos literales incluidos en la letra situación que los convierte en el principal obligado de la relación cambiaría, esta manifestación que se realiza en forma unilateral debe ser en incondicional e irrevocable.
PRESENTACIÓN PARA SU PAGO

El articulo 691 dice que la letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su
vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes.
PROTESTO 


Es un acto notarial  que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. el protesto se practicara necesariamente con intervención del notario publico y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso. 


PAGARE 


Es un titulo de contenido crediticio por el cual una persona llamada otorgante promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a otra denominada  tomador o beneficiario a su orden o al portador.

Según el articulo 709 el pagare debe contener, ademas de los requisitos que establece el articulo 621 los siguientes:

1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
2. el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago 
3. la indicación de ser pagadero a la orden o al portador y 
4. la forma de vencimiento.


INVESTIGACIÓN

EL GIRADOR: es la persona que gira o expide el documento la orden de pago que tendrá que ser aceptada por el girado.

EL GIRADO: Es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar, mediante su firma el cumplimiento de dicha obligación  es el sujeto con que el girador mantiene una relación  crediticia y su omisión hará que el documento no se tengo como letra de cambio.

BENEFICIARIO O ACREEDOR: Es la persona que recibirá el pago y a cuya orden deberá efectuar el pago en caso que el documento sea endosado, es decir traspasado a otra persona, el beneficiario es la única persona que puede endosar 

AVALISTA: Es la persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso  de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.




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