martes, 8 de octubre de 2013

DISTINTAS ESPECIES DE TÍTULOS VALORES SECCIÓN II


DISTINTAS ESPECIES DE TÍTULOS VALORES 
SECCIÓN II  


CHEQUE 




Es un documento mercantil aceptado como medio de pago que emite y firma una persona 
(librador), para que una entidad financiera (librador) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario) siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque 


Librador: es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco 

Librado: es la entidad financiera a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que 
el librador tiene.

Beneficiario: es quien tiene en su poder el cheque y quien va a cobrar la cantidad reflejada en el mismo 


Según el articulo 712 el cheque solo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo del banco.



El articulo 713 nos indica que el cheque deberá contener, ademas de lo dispuesto por el articulo 621 lo siguiente:  

1. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero 
2. el nombre del banco liberad, y 
3. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador 





PRESENTACIÓN DEL PAGO

La presentación del pago según el articulo 717 sera siempre pagadero a la vista cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. el cheque posdatado sera
pagadero a su presentación.

1. dentro de los 15 días a partir de la fecha si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición

2. dentro de un mes si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto a de esta.

3. dentro de tres meses si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América latina 

4. y dentro de los cuatro meses si fueran expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América latina.



CHEQUES ESPECIALES


  
Los cheques especiales son aquellos que tienen características particulares que los diferencian de un cheque común y corriente.

Tipos de cheque:

Cheque cruzado: es un cheque al cual se le trazan dos lineas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta, solo podrá ser cobrado por un banco: 

Cheque al portador: se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder. 
Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar.

Cheque certificado: el banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado.

Cheque de caja: es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales.

Cheques de viajero: son los cheques expedidos por una institución bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del país o en el exterior. 


BONOS

El articulo 752 nos indica que Los bonos son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del gobierno 

Los títulos de bonos contendrán: 

1. la palabra "bono" y la  fecha de expedición.

2. nombre de la sociedad o la entidad emisora y su domicilio 

3. el capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad 

4. serie ,numero, valor nominal y primas si las hubiere.

5. tipo de interés 

6. el monto de la emisión la forma y lugar de plazo para amortizar el capital y los intereses

7. las garantías que se otorguen 

8. el numero, fecha y notaria de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisión

9. las demás indicaciones que en concepto de la superintendencia fueren indispensables o convenientes  



CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA



El articulo 757 nos indica que los almacenes generales de deposito podrán expedir, como consecuencia del deposito de mercaderías, certificados de deposito y bonos de prenda.  


El CDT (Certificado de Depósito a Término) es un título valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT.
se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días.
El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.
El CDT puede ser negociado o endosado.
Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la apertura de un CDT.
La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactado y del monto del CDT.
Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital.




FACTURAS CAMBIARÍAS





Es un titulo valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. 
No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito 

Según el Articulo. 774.

Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguiente a la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.







" CUIDA LOS CENTAVOS, Y LOS PESOS SE CUIDARAN SOLOS"












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