martes, 8 de octubre de 2013

PROCESO EJECUTIVO



PROCESO EJECUTIVO

Un proceso ejecutivo es un proceso judicial mediante el cual se hace exigible el pago de una obligación que bien puede ser nacida de un titulo valor tal como letra , cheque , factura, pagare etc..
   



El articulo 488 del código de procedimiento civil nos dice:

EL ARTÍCULO 488. TÍTULOS EJECUTIVOS. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.

EL PROCESO EJECUTIVO LO QUE BUSCA ES OBLIGAR O EJECUTAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN.

Que debe contener la demanda:
Partes:nombres del demandante y demandado ç
Hechos: narración de lo sucedido 
Pretensiones: consiste en realizar una manifestación de voluntad ante el ente jurisdiccional para hacer vales un derecho pedir el cumplimiento de una obligación.
Pruebas: son los documentos probatorios como letra o pagare etc..
Anexos: se pueden incluir otras pruebas como CD, fotos etc..
Notificaciones:son los datos completos del demandante o demandado direcciones 
teléfonos correo 
Firmas: demandante y demandado, abogados 

Medidas cautelares: las medidas cautelares son el embargo y el secuestro, el objetivo de estas medidas es evitar la insolvencia del deudor  también se busca con dichas medidas asegurar el cumplimiento de la obligación por parte de este, ya que si no responde por el cumplimiento se puede rematar sus bienes y de esta manera cumplir con la obligación  

Análisis de demanda ejecutiva 


PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
DERECHO COMERCIAL
DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MAYOR CUANTÍA


Año 2009 en la ciudad de Villavicencio 

Personajes
Demandante: Banco de Bogotá
Demandado: Jesús Enrique Díaz Zambrano
Apoderado del demandante: Laura Consuelo Rondón Manrique
Apoderados del demandado: Rosa Nelly Cascavita Rincón, Leyla Jimena Noguera Bolaños  y Guillermo Chávez Busto
Vicepresidente administrativo del Banco de Bogotá: Luis Carlos Moreno Pineda
Representante del Banco del banco de Bogotá: Lina María Borraz Valenzuela

I  ANÁLISIS CONCEPTUAL:
De hechos, pruebas, pretensiones y anexos
En el año 2009 en la ciudad de Villavicencio se llevó a cabalidad un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía en el juzgado segundo civil del circuito de la ciudad anteriormente mencionada, en donde el demandante banco de Bogotá  inicio un proceso contra el demandado Jesús  Enrique Díaz Zambrano por el incumplimiento del pago del título valor “pagare” por la suma de 66´278.669 pesos valor que se comprometió a pagar el 19 de marzo de 2009 del cual ha hecho caso omiso a las llamadas requeridas por el banco .
El demandante se hace presente pretendiendo que el demandado asuma la responsabilidad de la suma de los dineros correspondientes a consecuencia de no pagar el día oportuno, le genero un incremento de intereses de la suma inicial, también le fue embargado y secuestrado dos de sus vehículos y reteniendo parte de sus ingresos “gobernación del meta” y “policía nacional de Villavicencio”
El juez ha fallado a favor del demandante Banco de Bogotá librando orden de pago por la vía ejecutiva singular de mayor cuantía en contra del señor Jesús Enrique Díaz Zambrano, el cual se hizo presente asumiendo su responsabilidad llegando de esta manera a un acuerdo de pago dentro de un plazo de 18 meses  por la suma de 175’640.572, la cual se estipulo así 118’589.419 por concepto de capital ,38’355.466 por concepto de intereses más la suma del 12% por concepto de honorarios de abogado. En Caso del incumplimiento en el pago en términos estipulados en el presente acuerdo facultara al Banco de Bogotá  para solicitar y obtener de inmediato la reanudación del proceso ejecutivo.
En este orden de ideas se requiere de ciertos fundamentos los cuales estructuran una demanda de un proceso ejecutivo.

II ANÁLISIS CRÍTICO
 Atreves de cada folio pudimos notar que  cada procedimiento que se llevó a cabo, se realizó de la manera correspondiente  y estipulada por la ley , esto se evidencio en el modo de actuar los auto determinados por parte del juez al momento de revisar detalladamente y de esta manera corregir el proceso si no era el indicado y así llevar el debido proceso, con respecto al  fallo llevado a cabo consideramos que la decisión dictada en el juzgado  era la que legalmente competía por que el Señor demandado acepto y efectúo un acuerdo entre las dos partes así que dé este modo él se somete a las condiciones evidenciadas en el proceso del caso.


ANEXOS (de términos desconocidos).
Jurisdicción: es como la facultad derivada de la soberanía del estado, de aplicar, desarrollar y resolver determinado caso, es como el territorio competente.
Poder especial: exclusividad de ese proceso
Costas procesales: son los gastos correspondientes en los que se debe apropiarse cada parte perteneciente al juicio.
las medidas cautelares se hacen con el objetivo de certificar que dicho derecho podrá ser hecho efectivo si se llegara a dar un litigio, para que se evidencie la legalidad y legitimidad de tal derecho

EL SEÑOR JUEZ SE AMPARA BAJO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS PARA EFECTUAR EL FALLO 
ARTÍCULO 488. TÍTULOS EJECUTIVOS. Del código del procedimiento civil
Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.
ARTÍCULO 498. PAGO DE SUMAS DE DINERO .Del código del procedimiento civil.
. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627<Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. Cuando se trate de obligaciones en moneda extranjera cuyo pago deba realizarse en moneda legal colombiana a la tasa vigente al momento del pago, el juez dictará el mandamiento ejecutivo en la divisa acordada.
Cuando se trate de alimentos u otra prestación periódica, la orden de pago comprenderá, además de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen, y dispondrá que éstas se paguen dentro de los cinco días siguientes al respectivo vencimiento.


Es importante cumplir con las obligaciones a tiempo para evitarnos complicaciones mas adelante que nos perjudicarían gravemente nuestro vida 





DISTINTAS ESPECIES DE TÍTULOS VALORES SECCIÓN II


DISTINTAS ESPECIES DE TÍTULOS VALORES 
SECCIÓN II  


CHEQUE 




Es un documento mercantil aceptado como medio de pago que emite y firma una persona 
(librador), para que una entidad financiera (librador) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario) siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque 


Librador: es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco 

Librado: es la entidad financiera a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que 
el librador tiene.

Beneficiario: es quien tiene en su poder el cheque y quien va a cobrar la cantidad reflejada en el mismo 


Según el articulo 712 el cheque solo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo del banco.



El articulo 713 nos indica que el cheque deberá contener, ademas de lo dispuesto por el articulo 621 lo siguiente:  

1. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero 
2. el nombre del banco liberad, y 
3. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador 





PRESENTACIÓN DEL PAGO

La presentación del pago según el articulo 717 sera siempre pagadero a la vista cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. el cheque posdatado sera
pagadero a su presentación.

1. dentro de los 15 días a partir de la fecha si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición

2. dentro de un mes si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto a de esta.

3. dentro de tres meses si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América latina 

4. y dentro de los cuatro meses si fueran expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América latina.



CHEQUES ESPECIALES


  
Los cheques especiales son aquellos que tienen características particulares que los diferencian de un cheque común y corriente.

Tipos de cheque:

Cheque cruzado: es un cheque al cual se le trazan dos lineas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta, solo podrá ser cobrado por un banco: 

Cheque al portador: se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder. 
Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar.

Cheque certificado: el banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado.

Cheque de caja: es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales.

Cheques de viajero: son los cheques expedidos por una institución bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del país o en el exterior. 


BONOS

El articulo 752 nos indica que Los bonos son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del gobierno 

Los títulos de bonos contendrán: 

1. la palabra "bono" y la  fecha de expedición.

2. nombre de la sociedad o la entidad emisora y su domicilio 

3. el capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad 

4. serie ,numero, valor nominal y primas si las hubiere.

5. tipo de interés 

6. el monto de la emisión la forma y lugar de plazo para amortizar el capital y los intereses

7. las garantías que se otorguen 

8. el numero, fecha y notaria de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisión

9. las demás indicaciones que en concepto de la superintendencia fueren indispensables o convenientes  



CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA



El articulo 757 nos indica que los almacenes generales de deposito podrán expedir, como consecuencia del deposito de mercaderías, certificados de deposito y bonos de prenda.  


El CDT (Certificado de Depósito a Término) es un título valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT.
se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días.
El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.
El CDT puede ser negociado o endosado.
Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la apertura de un CDT.
La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactado y del monto del CDT.
Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital.




FACTURAS CAMBIARÍAS





Es un titulo valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. 
No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito 

Según el Articulo. 774.

Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguiente a la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.







" CUIDA LOS CENTAVOS, Y LOS PESOS SE CUIDARAN SOLOS"












lunes, 7 de octubre de 2013


 DISTINTAS ESPECIES DE TÍTULOS VALORES 


LETRA DE CAMBIO


Es un titulo valor de  contenido crediticio por el cual una persona denominada girador, librador o creador ordena a otra denominado girado o  librado el pago incondicional a un tercero, denominado beneficiario o tenedor de una suma de dinero en una fecha y en un lugar especifico 

Según el articulo 671  ademas de lo dispuesto en el articulo 621, la letra de cambio deberá contener:

1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
2. El nombre del girado 
3. La forma del vencimiento y
4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador 

El articulo 672 nos dice que la letra de cambio podrá contener clausulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente 

La letra de cambio puede ser girada según el articulo 673:

1. Ala vista. 
2. Aun día cierto, sea determinado o no. 
3. Con vencimientos sucesivos y 
4. A un día cierto después de la fecha o de la vista. 


ACEPTACIÓN

Corresponde al negocio jurídico por el cual el girado asume a la orden de pago dada por el
girado o el librador y se compromete a cumplirla  en los términos literales incluidos en la letra situación que los convierte en el principal obligado de la relación cambiaría, esta manifestación que se realiza en forma unilateral debe ser en incondicional e irrevocable.
PRESENTACIÓN PARA SU PAGO

El articulo 691 dice que la letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su
vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes.
PROTESTO 


Es un acto notarial  que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. el protesto se practicara necesariamente con intervención del notario publico y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso. 


PAGARE 


Es un titulo de contenido crediticio por el cual una persona llamada otorgante promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a otra denominada  tomador o beneficiario a su orden o al portador.

Según el articulo 709 el pagare debe contener, ademas de los requisitos que establece el articulo 621 los siguientes:

1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
2. el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago 
3. la indicación de ser pagadero a la orden o al portador y 
4. la forma de vencimiento.


INVESTIGACIÓN

EL GIRADOR: es la persona que gira o expide el documento la orden de pago que tendrá que ser aceptada por el girado.

EL GIRADO: Es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar, mediante su firma el cumplimiento de dicha obligación  es el sujeto con que el girador mantiene una relación  crediticia y su omisión hará que el documento no se tengo como letra de cambio.

BENEFICIARIO O ACREEDOR: Es la persona que recibirá el pago y a cuya orden deberá efectuar el pago en caso que el documento sea endosado, es decir traspasado a otra persona, el beneficiario es la única persona que puede endosar 

AVALISTA: Es la persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso  de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.




TITULOS VALORES

                                            
TÍTULOS VALORES 





El articulo 619 del código de comercio nos indica que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora 

SE CLASIFICAN EN:

 CONTENIDO CREDITICIO: el emisor certifica, por medio del titulo,que ha contraído una deuda con el poseedor legal y se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones.

DE PARTICIPACIÓN: El emisor certifica, por medio del titulo,  que el poseedor legal posee una participación en la empresa o negocio. 

REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS: El emisor, certifica por medio del titulo que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del titulo. 

SEGÚN EL ARTICULO 621 cada titulo valor ademas de cumplir con unos requisitos en particular deberá cumplir los siguientes: 


1. la mención del derecho que en el titulo se incorpora y
2. la firma de quien lo crea.
3. la firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del titulo.
4. si no se menciona el lugar del cumplimiento, lo sera en el domicilio del creador del titulo 5. si no se menciona la fecha y el lugar de la creación del titulo se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega. 

       
la ley de circulación aplicable al titulo depende no solo de la voluntad de su creador, girador, librador u otorgante sino de los requisitos establecidos por el código de comercio, para la transferencia de cada clase de titulo en particular, atendiendo su calidad de  nominativos a la orden o al portador.





TÍTULOS NOMINATIVOS 
Según el articulo 648 el titulo valor sera nominativo cuando en el o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevara el creador del titulo.

TÍTULOS A LA ORDEN 
Según el articulo 651 son aquellos que se expiden a favor de determinada persona en los cuales se agrega la clausula "a la orden" u otra equivalente o se expresa que son transferibles mediante el endoso del titulo valor seguido de la entrega del mismo. los títulos a la orden mas representativos son la letra de cambio y el pagare. 

TÍTULOS AL PORTADOR 
El articulo 668 los títulos al portador son aquellos expedidos a favor de persona indeterminada y que se transfieren simplemente con la entrega  ejemplo: el cheque girado al portador 

ENDOSO
Es uno de los requisitos para la transferencia de los títulos nominativos y a la orden, por
medio del endoso, el endosante hace manifiesta su  voluntad de transferir al endosatario su posición de tenedor legitimo del titulo, lo cual le permite ejercer los derechos cambiarios en los términos que le faculte el endoso 

Endosante: es la persona que transmite el titulo a otra persona.
Endosatario: es la persona a quien  se le transmite el documento. 






http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo113.htm
http://www.bancoldex.com/documentos/266_4capitulo_ii_titulos_valores.pdf


sábado, 17 de agosto de 2013

CÁMARA DE COMERCIO

CÁMARA DE COMERCIO






ARTICULO 78: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el gobierno nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operan dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. 


ARTICULO 86: FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO  

1 Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos;

2 Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos

3 Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código

4 Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones
5 Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas

6 Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten

7 Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta

8 Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores

9 Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos

10 Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio

11 Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y
12 <Aparte subrayado condicionalmente exequible> Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

















LEY 232 DE 1995


LEY 232 DE 1995


(Diciembre 26)
" Por medio del cual se dictan normas para el funcionamientos de los establecimientos comerciales" 

ARTICULO 1º: Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento
para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515
del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren
ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté
expresamente ordenado por el legislador.

ARTICULO 2º: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el
ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los
siguientes requisitos:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva,
horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del
respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del
concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la
jurisdicción municipal o distrital respectiva;
b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y
demás normas vigentes sobre la materia;
c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras
musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los
comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas
complementarias;
d) Tener matrícula mercantil vigente de la cámara de comercio de la respectiva
jurisdicción, y
e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces
de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.

ARTICULO 3º: En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el
estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

ARTICULO 4º: El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la
delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código
Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos
en el artículo 2º de esta ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla
con los requisitos que hagan falta.
2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos
mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días
calendarios.
3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el
establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los
requisitos de la ley.
4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2
meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continua sin
observar las disposiciones contenidas en la presente ley, o cuando el
cumplimiento del requisito sea imposible.

ARTICULO 5º: Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni
autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima,
sancionable conforme a las disposiciones previstas en el código único
disciplinario.

ARTICULO 6º: La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga
el artículo 117 del Código Nacional de Policía (D. 1355/70), las disposiciones
que autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento para los
establecimientos de comercio y las demás que le sean contrarias.


TITULO I 
DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO 



ARTICULO 515 : Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa una misma persona  tener varios establecimientos de comercio y , a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales 





ARTÍCULO 516: Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:

1 La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios; 

2 Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se      utilicen en las actividades del establecimiento;

3 Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores                 similares;

4 El mobiliario y las instalaciones;

5 Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los        locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme    a la ley, tenga el arrendatario;

6 El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.

7 Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.