COMPRAVENTA Y DE LA PERMUTA
La compra venta es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad a de una cosa y la otra a pagarla en dinero. dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa se entenderá por permuta si la cosa vale mas que el dinero, y venta en el caso contrario .
para los efectos de este articulo se equiparan a dinero los titulo valores de sostenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero
CONTRATO DE COMPRAVENTA
La compraventa es el contrato más utilizado no sólo en las actividades
ordinarias de las personas si no también en los negocios de las empresas. Es la
figura contractual más importante jurídicamente, por cuanto involucra la
transferencia de la propiedad de bienes, cosas o mercaderías.
Elementos
esenciales de la compra y venta
El
vendedor, que es
el dueño del bien que se transfiere.
El
comprador, que es
aquel que adquiere dicho bien mediante el pago.
El bien, objeto de la
transferencia.
El precio, que es el valor del bien.
ELEMENTOS
ESTRUCTURALES:
Los
elementos estructurales del contrato de compraventa son los siguientes:
EL CONSENTIMIENTO.- Es un elemento general de contratación, porque donde no existe voluntad expresada de los sujetos, no hay contratación.
Dicho consentimiento debe tener como contenido respecto del vendedor, transmitir la propiedad del objeto o la titularidad del derecho a cambio del precio; el comprador, adquiere la propiedad del objeto a cambio de un precio en términos dinerarios.
EL BIEN.- Es el bien, el
objeto o cosa, elemento materia de la compraventa. Es el elemento fundamental,
porque el comprador lo hace con el fin específico de que ese bien se incorpore
a su patrimonio para usarlo y disfrutarlo. Existe un sistema de números para los bien que pueden ser materia de una
compraventa, así pueden venderse los bien existente o que pueda existir
(denominados bienes futuros), siempre que sean determinados o susceptibles.
EL PRECIO. Como la compraventa es un contrato oneroso y
bilateral, el precio es la contra prestación que corresponde al comprador. Tiene
que estar ineludiblemente representado por el dinero, tal como lo establece el
Artículo 1529 del código civil… “por la compraventa el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en
dinero”.
BIEN O
COSA FUTURA
Definición objetiva: “Son cosa futuras las que no tienes existencia
real y positiva en el momento en que se presta el consentimiento para contratar
sobre ellos, esto es, cosas corporales o incorporales (derechos, créditos) que
todavía no existen, en algún sujeto, pero que puede nacer”.
“Cosas futuras son las que los contratantes prevén, con un cierto grado de incertidumbre incorporado al contrato, que existirán físicamente, o cambiarán físicamente de modo de existir, en el futuro.
Característica:
“Cosas futuras son las que los contratantes prevén, con un cierto grado de incertidumbre incorporado al contrato, que existirán físicamente, o cambiarán físicamente de modo de existir, en el futuro.
Característica:
Son elementos
corporales e incorporales.
Estos bienes
son inexistentes, (en la realidad, en la naturaleza de las cosas).
Debe
existir incertidumbre respecto a la futura existencia del bien, el grado de
dicha incertidumbre depende de la modalidad del respectivo contrato.
Todas las
partes deben de conocer el grado de la incertidumbre.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
·
Transmitir la propiedad o título de derecho.
·
Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su
entrega.
·
Entregar el bien.
·
Garantizar al adquiriente una posesión útil.
·
Garantizar al comprador una posesión pacífica.
·
Responder a la convicción.
·
Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga
la el bien.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
·
Pagar el precio.
·
Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con
precio aplazado.
·
Recibir el bien comprado.
·
Recibir en buen estado.
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se
obliga a dar una cosa para recibir otra.
Poco más dice el Código, aparte de remitirnos a
la regulación de la compra-venta. La permuta es, por tanto, un contrato:
Consensual, lo que
significa que el contrato se perfecciona por el mero consentimiento mutuo de
las partes (al igual que el de compra-venta), sin requerir la trasmisión de las
cosas permutadas. Este término se usa en contraposición a los contratos reales,
que requieren la entrega efectiva y material para que el contrato quede
perfeccionado, como ocurre con el contrato de préstamo.
Oneroso, al intercambiarse
bienes no tiene sentido hablar de un intercambio a título gratuito.
Bilateral o sintagmático,
al producir obligaciones recíprocas para ambas partes.
En pocas palabras, es un contrato de
intercambio, en el que los contratantes se entregan bienes y no dinero. En
el caso de la permuta inmobiliaria, ambas partes intercambian un inmueble de su
propiedad; normalmente la valoración de ambos inmuebles no es idéntica, por lo
que una de las partes también aporta dinero; en este caso, podríamos pensar que
existen dos contratos al mismo tiempo, el de permuta y el de compra-venta.
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