El articulo 619 del código de comercio nos indica que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora
SE CLASIFICAN EN:
CONTENIDO CREDITICIO: el emisor certifica, por medio del titulo,que ha contraído una deuda con el poseedor legal y se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones.
DE PARTICIPACIÓN: El emisor certifica, por medio del titulo, que el poseedor legal posee una participación en la empresa o negocio.
REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS: El emisor, certifica por medio del titulo que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del titulo.
SEGÚN EL ARTICULO 621 cada titulo valor ademas de cumplir con unos requisitos en particular deberá cumplir los siguientes:
1. la mención del derecho que en el titulo se incorpora y
la ley de circulación aplicable al titulo depende no solo de la voluntad de su creador, girador, librador u otorgante sino de los requisitos establecidos por el código de comercio, para la transferencia de cada clase de titulo en particular, atendiendo su calidad de nominativos a la orden o al portador.
TÍTULOS NOMINATIVOS
Según el articulo 648 el titulo valor sera nominativo cuando en el o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevara el creador del titulo.
TÍTULOS A LA ORDEN
Según el articulo 651 son aquellos que se expiden a favor de determinada persona en los cuales se agrega la clausula "a la orden" u otra equivalente o se expresa que son transferibles mediante el endoso del titulo valor seguido de la entrega del mismo. los títulos a la orden mas representativos son la letra de cambio y el pagare.
TÍTULOS AL PORTADOR
El articulo 668 los títulos al portador son aquellos expedidos a favor de persona indeterminada y que se transfieren simplemente con la entrega ejemplo: el cheque girado al portador
ENDOSO
Es uno de los requisitos para la transferencia de los títulos nominativos y a la orden, por
medio del endoso, el endosante hace manifiesta su voluntad de transferir al endosatario su posición de tenedor legitimo del titulo, lo cual le permite ejercer los derechos cambiarios en los términos que le faculte el endoso
Endosante: es la persona que transmite el titulo a otra persona.
Endosatario: es la persona a quien se le transmite el documento.
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo113.htm
http://www.bancoldex.com/documentos/266_4capitulo_ii_titulos_valores.pdf
REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS: El emisor, certifica por medio del titulo que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del titulo.
SEGÚN EL ARTICULO 621 cada titulo valor ademas de cumplir con unos requisitos en particular deberá cumplir los siguientes:
1. la mención del derecho que en el titulo se incorpora y
2. la firma de quien lo crea.
3. la firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del titulo.
4. si no se menciona el lugar del cumplimiento, lo sera en el domicilio del creador del titulo 5. si no se menciona la fecha y el lugar de la creación del titulo se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
TÍTULOS NOMINATIVOS
Según el articulo 648 el titulo valor sera nominativo cuando en el o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevara el creador del titulo.
TÍTULOS A LA ORDEN
Según el articulo 651 son aquellos que se expiden a favor de determinada persona en los cuales se agrega la clausula "a la orden" u otra equivalente o se expresa que son transferibles mediante el endoso del titulo valor seguido de la entrega del mismo. los títulos a la orden mas representativos son la letra de cambio y el pagare.
TÍTULOS AL PORTADOR
El articulo 668 los títulos al portador son aquellos expedidos a favor de persona indeterminada y que se transfieren simplemente con la entrega ejemplo: el cheque girado al portador
ENDOSO
Es uno de los requisitos para la transferencia de los títulos nominativos y a la orden, por
medio del endoso, el endosante hace manifiesta su voluntad de transferir al endosatario su posición de tenedor legitimo del titulo, lo cual le permite ejercer los derechos cambiarios en los términos que le faculte el endoso
Endosante: es la persona que transmite el titulo a otra persona.
Endosatario: es la persona a quien se le transmite el documento.
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo113.htm
http://www.bancoldex.com/documentos/266_4capitulo_ii_titulos_valores.pdf
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