DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
El contrato de suministro es un contrato comercial que consiste en que por
un lado hay una parte que se obliga a cumplir a favor de otra, en forma
independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, a
cambio de un pago o contra prestación es decir, una persona se compromete a
proveer cosas a servicios a otra a cambio de un pago.
Un ejemplo de un contrato de suministro es, se contrata a una empresa para
que provea telas a un taller de confección de ropa.
Este contrato se encuentra regulado por el código de comercio a
partir del artículo 968 a 980;
REGLAS
Articulo 969 Para establecer la cuantía del suministro si las partes
no lo hubieren fijado en cantidad determinada o señalado las bases para
determinarla, se aplicarán las
siguientes reglas:
1) Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del
suministro o para cada prestación, corresponderá al consumidor determinar,
dentro de tales límites, la cuantía del suministro;
2) Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al
consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo;
3) Si las partes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades
ordinarias y señalan un mínimo, el consumidor podrá exigir las cantidades que
su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le impongan, pero estará
obligado a recibir el mínimo fijado. Por su parte el proveedor deberá prestar
dichas cantidades o el mínimo, según el caso, y
4) Cuando la cuantía del suministro no haya sido determinada, se entenderá
que las partes han pactado aquella que corresponda al ordinario consumo o a las
normales necesidades del consumidor, salvo la existencia de costumbre en
contrario.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO
Si las partes señalan precio para una prestación, se presumirá que
convienen igual precio para las demás de la misma especie.
PAGO DEL PRECIO EN SUMINISTROS PERIÓDICOS Y CONTINUOS
ARTÍCULO 971 Si
el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se
deberá por
cada prestación y en proporción a su cuantía, y deberá pagarse en el acto,
salvo acuerdo en contrario de las partes.
Si el suministro es de carácter continuo, el precio deberá pagarse de
conformidad con la costumbre, si las partes nada acuerdan sobre el particular.
El suministro diario se tendrá por continuo
FIJACIÓN DEL PLAZO PARA CADA PRESTACIÓN.
ARTÍCULO 972. . Si
las partes fijan el plazo para cada prestación no podrá ser variado por
voluntad de una sola.
Cuando se deje a una de las partes el señalamiento de la época en que cada
prestación debe efectuarse, estará obligada a dar preaviso prudencial a la otra
de la fecha en que debe cumplirse la correspondiente prestación.
Si las partes tuvieren diferencias sobre la oportunidad del preaviso, el
caso se decidirá por el procedimiento verbal, con intervención de perito.
CONTRATO DE TRANSPORTE
El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga
para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por
determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al
destinatario.
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes
y se prueba conforme a las reglas legales.
En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se
hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin
de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.
ARTÍCULO 982. <OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR>. <Artículo
subrogado por el artículo 2 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo
texto es el siguiente:> El transportador estará obligado, dentro del término
por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y,
en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas
contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía
razonablemente directa:
1) En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas
y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen
estado, salvo constancia en contrario, y
2) En el transporte de personas a conducirlas sanas y
salvas al lugar de destino.
ARTÍCULO 983. <EMPRESAS DE TRANSPORTE>. <Artículo
subrogado por el artículo 3 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo
texto es el siguiente:> Las empresas de transporte son de servicio público o
de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas
de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y
funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la
aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad,
celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación,
conforme a las normas reglamentarias del transporte.
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