PROCESO EJECUTIVO
Un proceso ejecutivo es un proceso judicial mediante el cual se hace exigible el pago de una obligación que bien puede ser nacida de un titulo valor tal como letra , cheque , factura, pagare etc..
El articulo 488 del código de procedimiento civil nos dice:
EL ARTÍCULO 488. TÍTULOS EJECUTIVOS. <Artículo derogado por el literal c) del
artículo 626 de la Ley 1564 de
2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del
numeral 6) del artículo 627> Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones
expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor
o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una
sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o
de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de
las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía
aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la
justicia.
EL PROCESO EJECUTIVO LO QUE BUSCA ES OBLIGAR O EJECUTAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN.
Que debe contener la demanda:
Partes:nombres del demandante y demandado ç
Hechos: narración de lo sucedido
Pretensiones: consiste en realizar una manifestación de voluntad ante el ente jurisdiccional para hacer vales un derecho pedir el cumplimiento de una obligación.
Pruebas: son los documentos probatorios como letra o pagare etc..
Anexos: se pueden incluir otras pruebas como CD, fotos etc..
Notificaciones:son los datos completos del demandante o demandado direcciones
teléfonos correo
Firmas: demandante y demandado, abogados
Medidas cautelares: las medidas cautelares son el embargo y el secuestro, el objetivo de estas medidas es evitar la insolvencia del deudor también se busca con dichas medidas asegurar el cumplimiento de la obligación por parte de este, ya que si no responde por el cumplimiento se puede rematar sus bienes y de esta manera cumplir con la obligación
Análisis de demanda ejecutiva
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
DERECHO COMERCIAL
DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MAYOR CUANTÍA
Año 2009 en la
ciudad de Villavicencio
Personajes
Demandante: Banco
de Bogotá
Demandado: Jesús
Enrique Díaz Zambrano
Apoderado del
demandante: Laura Consuelo Rondón Manrique
Apoderados del
demandado: Rosa Nelly Cascavita Rincón, Leyla Jimena Noguera Bolaños y Guillermo Chávez Busto
Vicepresidente
administrativo del Banco de Bogotá: Luis Carlos Moreno Pineda
Representante del
Banco del banco de Bogotá: Lina María Borraz Valenzuela
I ANÁLISIS CONCEPTUAL:
De hechos,
pruebas, pretensiones y anexos
En el año 2009 en
la ciudad de Villavicencio se llevó a cabalidad un proceso ejecutivo singular
de mayor cuantía en el juzgado segundo civil del circuito de la ciudad
anteriormente mencionada, en donde el demandante banco de Bogotá inicio un proceso contra el demandado
Jesús Enrique Díaz Zambrano por el incumplimiento
del pago del título valor “pagare” por la suma de 66´278.669 pesos valor que se
comprometió a pagar el 19 de marzo de 2009 del cual ha hecho caso omiso a las
llamadas requeridas por el banco .
El demandante se
hace presente pretendiendo que el demandado asuma la responsabilidad de la suma
de los dineros correspondientes a consecuencia de no pagar el día oportuno, le
genero un incremento de intereses de la suma inicial, también le fue embargado
y secuestrado dos de sus vehículos y reteniendo parte de sus ingresos
“gobernación del meta” y “policía nacional de Villavicencio”
El juez ha fallado
a favor del demandante Banco de Bogotá librando orden de pago por la vía
ejecutiva singular de mayor cuantía en contra del señor Jesús Enrique Díaz
Zambrano, el cual se hizo presente asumiendo su responsabilidad llegando de
esta manera a un acuerdo de pago dentro de un plazo de 18 meses por la suma de 175’640.572, la cual se
estipulo así 118’589.419 por concepto de capital ,38’355.466 por concepto de
intereses más la suma del 12% por concepto de honorarios de abogado. En Caso
del incumplimiento en el pago en términos estipulados en el presente acuerdo
facultara al Banco de Bogotá para
solicitar y obtener de inmediato la reanudación del proceso ejecutivo.
En este orden de
ideas se requiere de ciertos fundamentos los cuales estructuran una demanda de
un proceso ejecutivo.
II ANÁLISIS CRÍTICO
Atreves de cada folio pudimos notar que cada procedimiento que se llevó a cabo, se realizó
de la manera correspondiente y
estipulada por la ley , esto se evidencio en el modo de actuar los auto
determinados por parte del juez al momento de revisar detalladamente y de esta
manera corregir el proceso si no era el indicado y así llevar el debido
proceso, con respecto al fallo llevado a
cabo consideramos que la decisión dictada en el juzgado era la que legalmente competía por que el
Señor demandado acepto y efectúo un acuerdo entre las dos partes así que dé
este modo él se somete a las condiciones evidenciadas en el proceso del caso.
ANEXOS (de
términos desconocidos).
Jurisdicción: es
como la facultad derivada de la soberanía del estado, de aplicar, desarrollar y
resolver determinado caso, es como el territorio competente.
Poder especial:
exclusividad de ese proceso
Costas procesales:
son los gastos correspondientes en los que se debe apropiarse cada parte
perteneciente al juicio.
las medidas cautelares se hacen con el objetivo de certificar que dicho derecho podrá ser hecho efectivo si se llegara a dar un litigio, para que se evidencie la legalidad y legitimidad de tal derecho
EL SEÑOR JUEZ SE AMPARA BAJO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS PARA EFECTUAR EL FALLO
ARTÍCULO 488.
TÍTULOS EJECUTIVOS. Del código del procedimiento civil
Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y
exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y
constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de
condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia
judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias
que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación
de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título
ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el
artículo 294.
ARTÍCULO
498. PAGO DE SUMAS DE DINERO .Del código del procedimiento civil.
. <Artículo
derogado por el literal c) del artículo 626 de
la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627<Artículo modificado por
el artículo 46 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto
es el siguiente:> Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de
dinero, se ordenará su pago en el término de cinco días, con los intereses
desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. Cuando se
trate de obligaciones en moneda extranjera cuyo pago deba realizarse en moneda
legal colombiana a la tasa vigente al momento del pago, el juez dictará el
mandamiento ejecutivo en la divisa acordada.
Cuando se trate de
alimentos u otra prestación periódica, la orden de pago comprenderá, además de
las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen, y dispondrá que éstas se
paguen dentro de los cinco días siguientes al respectivo vencimiento.
Es importante cumplir con las obligaciones a tiempo para evitarnos complicaciones mas adelante que nos perjudicarían gravemente nuestro vida
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