ARTICULO 78: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el gobierno nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operan dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.
ARTICULO 86: FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO
1 Servir de órgano de los intereses
generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos;
2 Adelantar investigaciones económicas
sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular
recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la
ejecución de los planes respectivos
3 Llevar el registro mercantil y
certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este
Código
4 Dar noticia en sus boletines u órganos
de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda
modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones
5 Recopilar las costumbres mercantiles de
los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia
de las recopiladas
6 Designar el árbitro o los árbitros o los
amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten
7 Servir de tribunales de arbitramento
para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso
el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta
8 Prestar sus buenos oficios a los
comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables
componedores
9 Organizar exposiciones y conferencias,
editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos
10 Dictar su reglamento interno que deberá
ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio
11 Rendir en el mes de enero de cada año
un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las
labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación
económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y
egresos; y
12 <Aparte subrayado condicionalmente
exequible> Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
" Por medio del cual se dictan normas para el funcionamientos de los establecimientos comerciales"
ARTICULO 1º: Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de
funcionamiento
para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el
artículo 515
del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la
estuvieren
ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté
expresamente ordenado por el legislador.
ARTICULO 2º: No
obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el
ejercicio
del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los
siguientes requisitos:
a) Cumplir
con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva,
horario,
ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del
respectivo
municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del
concepto de
las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la
jurisdicción
municipal o distrital respectiva;
b) Cumplir
con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y
demás normas
vigentes sobre la materia;
c) Para
aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras
musicales
causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los
comprobantes
de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de
acuerdo con
lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas
complementarias;
d) Tener
matrícula mercantil vigente de la cámara de comercio de la respectiva
jurisdicción,
y
e) Comunicar
en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces
de la
entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
ARTICULO 3º: En
cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el
estricto
cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.
ARTICULO 4º: El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba
la
delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del
Código
Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos
previstos
en el artículo 2º de esta ley, de la siguiente manera:
1.
Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla
con los
requisitos que hagan falta.
2. Imponerle
multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos
mensuales
por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días
calendarios.
3. Ordenar
la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el
establecimiento,
por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los
requisitos
de la ley.
4. Ordenar
el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2
meses de
haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continua sin
observar las
disposiciones contenidas en la presente ley, o cuando el
cumplimiento
del requisito sea imposible.
ARTICULO 5º:Los
servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni
autorizados
por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima,
sancionable
conforme a las disposiciones previstas en el código único
disciplinario.
ARTICULO 6º:La
presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga
el artículo
117 del Código Nacional de Policía (D. 1355/70), las disposiciones
que
autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento para los
establecimientos
de comercio y las demás que le sean contrarias.
TITULO I
DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
ARTICULO 515 : Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa una misma persona tener varios establecimientos de comercio y , a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales
ARTÍCULO 516: Salvo estipulación en contrario, se
entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:
1 La
enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios;
2 Los
derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o
artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
3 Las
mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás
valores similares;
4 El
mobiliario y las instalaciones;
5 Los
contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al
arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del
empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
6 El
derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama
comercial.
7 Los
derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del
establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados
exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.
ARTÍCULO 26: El registro mercantil tendrá por
objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de
comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona
podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de
sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
ARTÍCULO 27: El
registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la
Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para
cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las
instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.
ARTÍCULO 28: Deberán
inscribirse en el registro mercantil:
1) Las personas que ejerzan profesionalmente el
comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes,
representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del
mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;
2) Las capitulaciones matrimoniales y las
liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de
ellos sea comerciante;
3) La interdicción judicial pronunciada contra
comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de
ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del
proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el
nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos
que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades
o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;
4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se
otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;
5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique
o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:
6) La apertura de establecimientos de comercio y de
sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o
su administración;
7) Numeral modificado por el artículo 175 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el
siguiente: Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas
de asamblea y juntas de socios.
8) Los embargos y demandas civiles relacionadas con
derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;
9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias
y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de
representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas
por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad
del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan
dicha vigilancia, y
10) Los demás actos y documentos cuyo registro
mercantil ordene la ley.
ARTÍCULO 29: REGLAS
PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL.
El registro mercantil se llevará con sujeción a las
siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o
decretos reglamentarios:
1) Los actos, contratos y documentos serán inscritos
en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u
otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se
inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o
cumplimiento;
2) La matrícula de los comerciantes y las
inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de
comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada
con ellos;
3) La inscripción se hará en libros separados, según
la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto,
documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la
inserción del texto completo, y
4) La inscripción podrá solicitarse en cualquier
tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y
documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a
partir de la fecha de su inscripción.
Hoy aprendimos que según el código de comercio los....
Mencionemos algunos
TITULO II
DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES
ARTICULO 20: Son mercantiles para todos los efectos legales
1 La adquisición de bienes a titulo oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos
2 La adquisición a titulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos ; de toda clase de bienes para subarrendarlo y el subarrendamiento de los mismos
3 El recibo de dinero en mutuo interés con garantía o sin ella para darlo en préstamo y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo interés
4 La adquisición o enajenación a titulo oneroso de administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos
5 La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales los actos de administración de las mismas a la negociación a titulo oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones
6 El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos de valores así como la compra y reventa permuta etc de los mismos
8 El corretaje las agencias de negocio y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
9 la explotación o prestación de de servicios de puertos, muelles, puentes , vías y campos de aterrizaje.
10 Las empresas de seguros y actividad aseguradora.
Constituir legalmente nuestra empresa nos permite que esta sea legalmente reconocida, que califique como sujeto de crédito que podamos emitir comprobantes de pago, que podamos producir, comercializar y promocionar nuestros productos o servicios con autoridad y sin restricciones.
para construir legalmente nuestra empresa primero debemos determinar si la vamos a constituir como persona natural o jurídica
TRAMITES LEGALES PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA:
1 Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en Registros Públicos
2 Elaboración de la minuta (solo Persona Jurídica)
3 Inscribir Escritura Pública en Registros Públicos (solo Persona Jurídica)
4 Obtención del número de RUC
5 Elegir régimen tributario
6 Comprar y legalizar libros contables
7 Inscribir trabajadores en EsSalud
8 Solicitud de licencia municipal
REQUISITOS DE LOS LIBROS QUE VAMOS A UTILIZAR
* Que estén en español
* Claridad contable
* Sin enmendaduras
* Que tenga un orden cronológico
* Que cuente con los soportes y cumplan con la legalidad de la operación
Es el conjunto de practicas que se repiten y se aplican reiteradamente por una colectividad de personas frente a un hecho o tema determinado que adquiere obligatoriedad por el hecho mismo de ser una norma creada para usos sociales, siempre que estas no se han contrarias a la ley y se ejecuten de manera reiterada, publica y uniforme.
Requisitos exigidos por el código de comercio para adquirir tal denominación:
1. UNIFORMIDAD: Los hechos que constituyan deben ser ejecutados de igual manera por el sector económico o grupo que realiza la practica
2. REITERACIÓN: La practica o uso debe reiterarse por cierto tiempo es decir debe ser constante
3. OBLIGATORIEDAD: Debe considerarse obligatoria por quienes la practican
4. PUBLICIDAD: Debe ser conocida ampliamente por las personas que lo practican
5. VIGENCIA: Se debe estar practicando en la actualidad
6. CONFORME A DERECHO: No podrá en ningún caso contraria a la ley
7. MATERIA MERCANTIL: Debe referirse a practicas comerciales
EJEMPLOS DE COSTUMBRE MERCANTIL:
*SECTOR DE TRANSPORTE
Descuentos en tiquetes aéreos
ordenes de contrato, en los contratos de transporte
*SECTOR DE COMERCIO
La hora de corte del día en los hoteles
valor de IVA incluido dentro del precio cotizado
BENEFICIOS DE LAS COSTUMBRES MERCANTILES * Tienen la misma autoridad de la ley comercial según el articulo 3 del código de comercio * cuando usted certifica sus practicas como costumbres mercantiles, usted previene conflictos, disminuye costos de transacción y permite la interpretación de contratos. * En ausencia de la ley comercial o estipulación de las partes la costumbre mercantil sera la norma que regule la relación comercial. * La certificación se constituye en prueba de la costumbre agilizando la construcción probatoria en un eventual proceso legal.
A través de la evolución del hombre nos podemos dar cuenta que la actividad económica ya existía, reflejándose en aquellas labores que realizaba el hombre para poder subsistir, que luego fueron dando un rumbo diferente gracias a la aparición de la agricultura,y como tal facilitándose el intercambio del excedente surgiendo como resultado el comercio: este tipo de comercio se basaba fundamentalmente en el llamado trueque. La actividad económica se fue desarrollando, hubo la necesidad de un intercambio con otros pueblos y civilizaciones como fueron los egipcios, griegos y romanos.
La dedicación a estas actividades de negocios marítimos se fueron convirtiendo en una fuente de ingresos, con la expansión del imperio romano llegaron dos situaciones que consolidaron las rutas: la creación de vías y el ordenamiento del trafico marítimo en el mediterráneo y mar negro lo cual hacía de roma una gran centro mercantil. El sector mercantil se desarrollo en gran escala en la época de los romanos, el estado asumió el poder exclusivo de crear y controlar los mercados con el propósito de que las transacciones comerciales estuvieran debidamente reglamentadas, aunque se ha sostenido que en roma no hubo derecho mercantil afirman los tratadistas 1"no obstante existir situaciones clasificables hoy como mercantiles".
Estas consecuencias se atribuyen a la ausencia de un ordenamiento jurídico especial para el comercio obedeciendo a causas económicas: la primera se debía a que la actividad del ciudadano romano no fue de tipo fundamentalmente agrícola, la economía se basaba en la esclavitud. la segunda a causa de la estructura jurídica en donde la actividad comercial la realizaban los peregrinos. EDAD MEDIA
En la edad media es donde el derecho comercial nace debido al desarrollo económico y los diferentes cambios políticos uno de los hechos mas importantes fue la división del derecho mercantil en dos periodos subjetivo y objetivo. El periodo subjetivo iba encaminado exclusivamente a los actos de los comerciantes generándoles un poder suficiente para regular las relaciones mercantiles. Cuando superan algunas dificultades políticas y económicas renace el trafico mercantil, sin embargo no encuentran acomodo a los diferentes sistemas constituidos por parte del derecho romano,derecho germánico,y por derecho canónico.
Debido a todos estos inconvenientes crearon una asociación de la cual gozaban de sus propios estatutos y normas. constituyendo así la llamada jurisdicción consular, luego se empezaron a dar las primeras manifestaciones encabezadas por Benvenuto Stracca (1553) y su tratado sobre comercio y el comerciante.
El iluminismo y la llegada de la Revolución Francesa marcan un cambio fundamental en el derecho comercial, el pueblo empieza a reclamar igualdad, libertad y fraternidad dándole inicio a la doctrina del código de napoleón que remplaza lo subjetivo por lo objetivo es decir que estos ya no eran regulados exclusivamente por los comerciantes si no eran actos mercantiles de cualquier persona. Este código consiste en un conjunto de normas que regulan las relaciones mercantiles.
Las circunstancias históricas dentro de las cuales se expide el código francés favorece su difusión e imitación en países como España, Alemania, zuiza y Italia definiendo el esquema fundamental del derecho mercantil contemporáneo.
Otro gran sistema jurídico universal : fue el derecho anglosajón distinguiéndose por cuatro instituciones : civil law, heredado por la etapa del derecho romano, el Common lan denominado derecho común o consuetudinario costumbre mercantil , mediante el sistema de precedentes judiciales , el Equity constituido por la conducta tribunal de la cancillería y el Statute law formado por manifestaciones escritas.
Todas fueron desapareciendo y quedando el Commun Law, para el derecho anglosajón son validos los comentarios de la época romana donde no exigieron una diferencia para el trafico mercantil.
con la tendencia a reducir el campo del derecho civil las relaciones surgidas de la familia al estatuto de los bienes se inclinaba por un derecho regulador que se mezclara con los que informaran el derecho publico y derecho privado.
El derecho de las comunidades nace con el desarrollo de los acuerdos de integración económica de los estados marcando un desarrollo en la nueva orientación del derecho comercial.
DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA
Durante el periodo colonial las actividades mercantiles en el virreinato de la nueva granada, seguían directamente influenciadas por la corona española y en especial por los preceptos de las ordenanzas de Bilbao.
En 1795 se establecieron 3 organismos de gobierno en Cartagena de indias: tribunal de justicia, junta para la protección y fomento del comercio y una junta general de comercio.
La constitución de 1821 en el art. 188 se dispuso que quedaran vigentes las reglas mercantiles, observandosen en todos los tribunales y juzgados de la república de manera que el 1 de junio de 1853 fue dictado el primer código del comercio por el congreso de la nueva granada, este regula las materias de comercio marítimo como a la de comercio terrestre quedando derogada la legislación mercantil especial de ordenanzas de Bilbao.
En la constitución de 1858 y la de 1863 cada estado tuvo la facultad de dictar su propia normatividad comercial terrestre, dejandole a la nación expedir el código marítimo .
Al sobrevenir el sistema centralista de 1886 se produce la unificación legislativa dejando el código terrestre de panamá y el código marítimo de 1870.
Entre 1887 y 1971 se dictaron muchas leyes sobe compañía de seguros, establecimientos de créditos, bolsa de valores corporaciones financieras, bancos, cámara de comercio etc.. pero no se había expedido un código que las uniera a todas.
En 1958 se presenta un proyecto para ponerlo a consideración del congreso, en 1968 se crea una comisión revisora del proyecto y en 1970 se presento el proyecto dejándose el de 1958 y finalmente el 27 de marzo de 19714 el gobierno expidió el decreto 410 que contiene el código del comercio vigente.