LEY 232 DE 1995
(Diciembre 26)
" Por medio del cual se dictan normas para el funcionamientos de los establecimientos comerciales"
ARTICULO 1º: Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de
funcionamiento
para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el
artículo 515
del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la
estuvieren
ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté
expresamente ordenado por el legislador.
ARTICULO 2º: No
obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el
ejercicio
del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los
siguientes requisitos:
a) Cumplir
con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva,
horario,
ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del
respectivo
municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del
concepto de
las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la
jurisdicción
municipal o distrital respectiva;
b) Cumplir
con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y
demás normas
vigentes sobre la materia;
c) Para
aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras
musicales
causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los
comprobantes
de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de
acuerdo con
lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas
complementarias;
d) Tener
matrícula mercantil vigente de la cámara de comercio de la respectiva
jurisdicción,
y
e) Comunicar
en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces
de la
entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
ARTICULO 3º: En
cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el
estricto
cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.
ARTICULO 4º: El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba
la
delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del
Código
Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos
previstos
en el artículo 2º de esta ley, de la siguiente manera:
1.
Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla
con los
requisitos que hagan falta.
2. Imponerle
multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos
mensuales
por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días
calendarios.
3. Ordenar
la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el
establecimiento,
por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los
requisitos
de la ley.
4. Ordenar
el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2
meses de
haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continua sin
observar las
disposiciones contenidas en la presente ley, o cuando el
cumplimiento
del requisito sea imposible.
ARTICULO 5º: Los
servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni
autorizados
por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima,
sancionable
conforme a las disposiciones previstas en el código único
disciplinario.
ARTICULO 6º: La
presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga
el artículo
117 del Código Nacional de Policía (D. 1355/70), las disposiciones
que
autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento para los
establecimientos
de comercio y las demás que le sean contrarias.
TITULO I
DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
ARTICULO 515 : Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa una misma persona tener varios establecimientos de comercio y , a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales
ARTÍCULO 516: Salvo estipulación en contrario, se
entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:
1 La
enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios;
2 Los
derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o
artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
3 Las
mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás
valores similares;
4 El
mobiliario y las instalaciones;
5 Los
contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al
arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del
empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
6 El
derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama
comercial.
7 Los
derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del
establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados
exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario