sábado, 17 de agosto de 2013

LEY 232 DE 1995


LEY 232 DE 1995


(Diciembre 26)
" Por medio del cual se dictan normas para el funcionamientos de los establecimientos comerciales" 

ARTICULO 1º: Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento
para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515
del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren
ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté
expresamente ordenado por el legislador.

ARTICULO 2º: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el
ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los
siguientes requisitos:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva,
horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del
respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del
concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la
jurisdicción municipal o distrital respectiva;
b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y
demás normas vigentes sobre la materia;
c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras
musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los
comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas
complementarias;
d) Tener matrícula mercantil vigente de la cámara de comercio de la respectiva
jurisdicción, y
e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces
de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.

ARTICULO 3º: En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el
estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

ARTICULO 4º: El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la
delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código
Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos
en el artículo 2º de esta ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla
con los requisitos que hagan falta.
2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos
mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días
calendarios.
3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el
establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los
requisitos de la ley.
4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2
meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continua sin
observar las disposiciones contenidas en la presente ley, o cuando el
cumplimiento del requisito sea imposible.

ARTICULO 5º: Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni
autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima,
sancionable conforme a las disposiciones previstas en el código único
disciplinario.

ARTICULO 6º: La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga
el artículo 117 del Código Nacional de Policía (D. 1355/70), las disposiciones
que autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento para los
establecimientos de comercio y las demás que le sean contrarias.


TITULO I 
DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO 



ARTICULO 515 : Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa una misma persona  tener varios establecimientos de comercio y , a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales 





ARTÍCULO 516: Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:

1 La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios; 

2 Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se      utilicen en las actividades del establecimiento;

3 Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores                 similares;

4 El mobiliario y las instalaciones;

5 Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los        locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme    a la ley, tenga el arrendatario;

6 El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.

7 Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.







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