miércoles, 14 de agosto de 2013

COSTUMBRE MERCANTIL


COSTUMBRE MERCANTIL 


Es el conjunto de practicas que se repiten y se aplican reiteradamente por una colectividad de personas frente a un hecho o tema determinado que adquiere obligatoriedad por el hecho mismo de ser una norma creada para usos sociales, siempre que estas no se han contrarias a la ley y se ejecuten de manera reiterada, publica y uniforme.




Requisitos exigidos por el código de comercio para adquirir tal denominación:

1. UNIFORMIDAD: Los hechos que constituyan deben ser ejecutados de igual manera por el sector económico o grupo que realiza la practica  

2. REITERACIÓN:  La practica o uso debe reiterarse por cierto tiempo es decir debe ser constante 

3. OBLIGATORIEDAD: Debe considerarse obligatoria por quienes la practican

4. PUBLICIDAD: Debe ser conocida ampliamente por las personas que lo practican

5. VIGENCIA: Se debe estar practicando en la actualidad 

6. CONFORME A DERECHO: No podrá  en ningún caso contraria a la ley 

7. MATERIA MERCANTIL: Debe referirse a practicas comerciales 



EJEMPLOS DE COSTUMBRE MERCANTIL:

*SECTOR DE TRANSPORTE

Descuentos en tiquetes aéreos
ordenes de contrato, en los contratos de transporte 


*SECTOR DE COMERCIO 

La hora de corte del día en los hoteles 
valor de IVA incluido dentro del precio cotizado 


 BENEFICIOS DE LAS COSTUMBRES MERCANTILES

* Tienen la misma autoridad de la ley comercial según el articulo 3 del código de comercio

*  cuando usted certifica sus practicas como costumbres mercantiles, usted previene conflictos, disminuye costos de transacción y permite la interpretación de contratos.

* En ausencia de la ley comercial o estipulación de las partes la costumbre mercantil sera la norma que regule la relación comercial.

* La certificación se constituye en prueba de la costumbre agilizando la construcción probatoria en un eventual proceso legal. 















No hay comentarios:

Publicar un comentario