COSTUMBRE MERCANTIL
Es el conjunto de practicas que se repiten y se aplican reiteradamente por una colectividad de personas frente a un hecho o tema determinado que adquiere obligatoriedad por el hecho mismo de ser una norma creada para usos sociales, siempre que estas no se han contrarias a la ley y se ejecuten de manera reiterada, publica y uniforme.
Requisitos exigidos por el código de comercio para adquirir tal denominación:
1. UNIFORMIDAD: Los hechos que constituyan deben ser ejecutados de igual manera por el sector económico o grupo que realiza la practica
2. REITERACIÓN: La practica o uso debe reiterarse por cierto tiempo es decir debe ser constante
3. OBLIGATORIEDAD: Debe considerarse obligatoria por quienes la practican
4. PUBLICIDAD: Debe ser conocida ampliamente por las personas que lo practican
5. VIGENCIA: Se debe estar practicando en la actualidad
6. CONFORME A DERECHO: No podrá en ningún caso contraria a la ley
7. MATERIA MERCANTIL: Debe referirse a practicas comerciales
EJEMPLOS DE COSTUMBRE MERCANTIL:
*SECTOR DE TRANSPORTE
Descuentos en tiquetes aéreos
ordenes de contrato, en los contratos de transporte
*SECTOR DE COMERCIO
La hora de corte del día en los hoteles
valor de IVA incluido dentro del precio cotizado
* Tienen la misma autoridad de la ley comercial según el articulo 3 del código de comercio
* cuando usted certifica sus practicas como costumbres mercantiles, usted previene conflictos, disminuye costos de transacción y permite la interpretación de contratos.
* En ausencia de la ley comercial o estipulación de las partes la costumbre mercantil sera la norma que regule la relación comercial.
* La certificación se constituye en prueba de la costumbre agilizando la construcción probatoria en un eventual proceso legal.
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