jueves, 15 de agosto de 2013

TITULO I DE LOS COMERCIANTES


TITULO I 
DE LOS COMERCIANTES 






ARTICULO 10: Son comerciantes las personas 
que se dedican a alguna actividad mercantil, no 
necesita tener un titulo para ser comerciante se
 puede dedicar al compra, venta, un negocio etc..

ARTICULO 11: Las personas que ejecuten ocaciona-
mente a las operaciones mercantiles nos se consideran
comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales.

ARTICULO 12: Todos están habilitados para ejercer
 las actividades comerciales siempre y cuando cumplan 
con las leyes establecidas ejemplo: solo para mayores de 18 años.

ARTICULO 13: Se presume que una persona ejerce el comercio
en los siguientes casos: cuando se halla inscrita en el registro 
mercantil,  cuando tenga establecimiento de comercio abierto ,
y cuando se anuncia al publico.

ARTICULO 14: Son inhábiles para ejercer el comercio funcionarios 
públicos si se ejerce por persona inhábil sera sancionada con multas. 

ARTICULO 15: El comerciante que tome posesión de un cargo 
que inhabilite para el ejercicio del comercio deberá informarlo a la 
cámara de comercio mediante la copia de acta.

ARTICULO 16: Siempre que se dicte sentencia por delitos 
contra la propiedad,fe publica, económica social, contrabando, 
giro de cheques sin fondos etc.. 

ARTICULO 17: Se perderá la calidad de comerciante por
 la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio
 del comercio.   

ARTICULO 18: Las nulidades provenientes de falta de capacidad 
para ejercer el comercio estarán plasmadas en las leyes comunes  



DEBERES DE LOS COMERCIANTES


ARTICULO 18: Es obligación de todo comerciante 

1  Matricularse en el registro mercantil 
2  Inscribir en el registro mercantil todos los actos libros y documentos 
3  Llevar contabilidad
4  Conservar de acuerdo a la ley la correspondencia y demás actividades 
    relacionadas con el negocio o actividades
5  Derogado ley 222 de 1995
6  Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.


                                        
                             
     
                                                                               





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