sábado, 17 de agosto de 2013

CÁMARA DE COMERCIO

CÁMARA DE COMERCIO






ARTICULO 78: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el gobierno nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operan dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. 


ARTICULO 86: FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO  

1 Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos;

2 Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos

3 Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código

4 Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones
5 Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas

6 Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten

7 Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta

8 Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores

9 Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos

10 Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio

11 Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y
12 <Aparte subrayado condicionalmente exequible> Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

















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