CÁMARA DE COMERCIO
ARTICULO 78: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el gobierno nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operan dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.
ARTICULO 86: FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO
1 Servir de órgano de los intereses
generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos;
2 Adelantar investigaciones económicas
sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular
recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la
ejecución de los planes respectivos
3 Llevar el registro mercantil y
certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este
Código
4 Dar noticia en sus boletines u órganos
de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda
modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones
5 Recopilar las costumbres mercantiles de
los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia
de las recopiladas
6 Designar el árbitro o los árbitros o los
amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten
7 Servir de tribunales de arbitramento
para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso
el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta
8 Prestar sus buenos oficios a los
comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables
componedores
9 Organizar exposiciones y conferencias,
editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos
10 Dictar su reglamento interno que deberá
ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio
11 Rendir en el mes de enero de cada año
un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las
labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación
económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y
egresos; y
12 <Aparte subrayado condicionalmente
exequible> Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
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